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Concepción Barrio del Olmo propone regular en el Código Civil la figura del acogimiento familiar de mayores como solución a la soledad no deseada

Concepción Barrio del Olmo propone regular en el Código Civil la figura del acogimiento familiar de mayores como solución a la soledad no deseada

01 Oct 2024

Durante su participación en el foro ‘Temas que importan’ de Fundación Notariado 

La vicedecana del Colegio Notarial de Madrid, Concepción Pilar Barrio del Olmo, ha participado hoy en la jornada ‘Desafíos jurídicos ante las nuevas realidades asistenciales y acuerdos de mutua ayuda’, organizada por Fundación Notariado, dentro de su ciclo ‘Temas que importan’.

Barrio del Olmo propuso regular en el Código Civil la figura del acogimiento familiar de mayores como opción de convivencia -e iniciativa privada- para personas que por soledad o por falta de autonomía no pueden seguir viviendo de forma independiente y, sin embargo, desean mantener un entorno afectivo, diferente del que podrían encontrar en una residencia.

Junto a ella, en este debate, estuvieron la fiscal María José Segarra, coordinadora de los Servicios Especializados en la Protección de las Personas con Discapacidad y Atención a los Mayores del Ministerio Fiscal, Juan Ignacio Vela, coordinador de Ecosistemas Senior de Fundación ONCE, y Rosa María Moreno, directora del Instituto de Derecho Comparado de la Universidad Complutense de Madrid.

A la propuesta de regulación en el Código Civil, Barrio del Olmo añadió la conveniencia de aplicar bonificaciones fiscales en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones -tramo autonómico- para el acogedor en caso de que reciba bienes del acogido y modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos para reconocer a la persona acogedora o acogida el derecho a subrogarse en la titularidad del arrendamiento, siempre que hayan convivido al menos durante dos años anteriores al fallecimiento y que lo notifique al arrendador en los tres meses siguientes al fallecimiento.

En cuanto a la filosofía del acogimiento, Concepción Pilar Barrio del Olmo señaló que la finalidad perseguida es predominantemente asistencial y, por eso, resulta esencial la integración familiar del acogido en la familia acogedora.

También propuso que se fije el umbral del acogimiento en el entorno de los 65 años y que sólo puedan acoger las personas físicas, una persona sola, una pareja o una familia con más miembros.

Por lo que se refiere a la acogida entre parientes, sólo debería constituirse cuando entre ellos no exista la obligación legal de prestar alimentos.

También afirmó que debería ser fundamental el requisito de la convivencia en una misma vivienda habitual, bien del acogido o del acogedor, en propiedad o arrendada, pudiendo ser ambos copropietarios o arrendatarios, o titulares de un derecho real como el usufructo.

Y que no tiene por qué ser remunerado monetariamente, pero tanto el acogedor como el acogido deberán prestarse ayuda mutua, lo que implica deber de colaboración y compartir los gastos del hogar y del trabajo doméstico según la forma pactada.

En cuanto a la duración, indicó que puede ser permanente o temporal, dependiendo del devenir de la relación, y que debería extinguirse por causas acordadas o por el fallecimiento de una de las partes.

Por último, subrayó que convendría crear un registro administrativo de acogimiento de personas mayores, al que debería comunicarse su extinción cualquiera que sea la causa.

Como notaría, se postuló partidaria de elevar a escritura pública los términos del acuerdo, ya que la intervención notarial garantizará la identidad de las partes, su capacidad jurídica y la adecuación a la ley de lo pactado,

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