Back

Los notarios de la Comunidad de Madrid ya pueden tramitar el expediente matrimonial previo (Ver Documentación)

Los notarios de la Comunidad de Madrid ya pueden tramitar el expediente matrimonial previo (Ver Documentación)

05 May 2021

Las ventajas de tramitar el expediente matrimonial con un notario son celeridad en la tramitación del documento administrativo, así como seguridad jurídica.


Ver Preguntas Frecuentes.
 

Descargar Formulario de Solicitud
 

 

Los notarios de la comunidad autónoma de Madrid, junto al resto de notarios de toda España, casi 3.000 en ciudades y pueblos, además de casar a las parejas que lo deseen, ya pueden tramitar el expediente matrimonial, documento administrativo, previo y obligatorio para poder contraer matrimonio civil, que hasta este momento sólo se podía tramitar en el Registro Civil.

 

De esta manera los notarios pueden realizar todos los trámites relacionados con el matrimonio, incluida su celebración, vigente desde 2015.

 

Los futuros contrayentes podrán elegir entre tramitar su expediente matrimonial ante el encargado del Registro Civil o ante el notario.

 

Los notarios, como funcionarios públicos y autoridad reconocida, deberán confirmar en el expediente matrimonial, también denominada acta previa matrimonial, lo siguiente:

 

    1. Que los futuros contrayentes tienen capacidad para contraer matrimonio.

 

    2. Que no existen impedimentos para su celebración, tales como la minoría de edad de alguno de los contrayentes o de los dos, salvo si están emancipados, o la circunstancia de que estén casados con otras personas.

 

    3. Que en caso de parentesco de los contrayentes tienen dispensa para poder contraer matrimonio.

 

    4. Que no se trata de un matrimonio simulado.

 

En el expediente matrimonial el notario deberá indicar la vecindad civil de los contrayentes y el régimen económico matrimonial.

 

El régimen económico matrimonial puede ser pactado por los futuros contrayentes en las llamadas capitulaciones matrimoniales o, en defecto de las mismas, se aplicará a la pareja el régimen (económico) matrimonial supletorio conforme a la legislación aplicable. En Madrid, este régimen matrimonial supletorio es un régimen de gananciales; en otras regiones, por ejemplo, Cataluña, es un régimen de separación de bienes.

 

Concepción Barrio, vicedecana del Colegio Notarial de Madrid, destaca las ventajas de tramitar el expediente matrimonial con un notario:
 

   1. Celeridad en la tramitación de este documento administrativo, así como seguridad jurídica”.

 

   2. Cercanía con el ciudadano, ya que hay casi 3.000 notarios en toda España repartidos en ciudades y pueblos”.

 

   3. Asesoramiento notarial que tendrá reflejo en determinados actos, por ejemplo, el otorgamiento de las ya mencionadas capitulaciones matrimoniales”.

 

   4. Flexibilidad en cuanto al comienzo de la fecha de inicio de los trámites para solicitar el expediente matrimonial, que será cuando lo soliciten los futuros contrayentes y de acuerdo con la agenda del notario”.

 

   5. Obtención de la documentación, esto es, la resolución del expediente matrimonial y la escritura pública de matrimonio”.

 

Una vez confirmado que los contrayentes no tienen impedimentos, y tramitado el expediente matrimonial, se podrá celebrar el matrimonio.

 

Éste puede celebrarse ante el mismo notario que ha tramitado el acta, ante otro notario o ante una autoridad administrativa, como un concejal o un juez de paz.

 

Además, y por lo que se refiere a las ventajas de contraer matrimonio ante notario, no hay que olvidar que la ceremonia puede celebrarse en la propia notaría o, de acuerdo con el notario, en el lugar que prefieran los contrayentes.

 

En la ceremonia tienen que estar presentes los contrayentes y los testigos, se leerán los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil y al finalizar se firmará la escritura pública de matrimonio por los contrayentes, los testigos y el notario.

 

Una vez celebrado el acto, el notario entrega copia del documento que contiene la resolución del expediente matrimonial a los contrayentes y copia de la escritura pública de matrimonio, y envía copia de éstaúltima al Registro Civil indicando el régimen matrimonial.


 

Ley de Jurisdicción Voluntaria, en beneficio de los ciudadanos

 

Esta reforma refuerza la consideración del notario como autoridad, que ya fue puesta de manifiesto con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en julio de 2015, de la que deriva la medida y que permitió a las parejas contraer matrimonio ante notario.

 

La Ley de Jurisdicción Voluntaria lo que pretende es ofrecer a los ciudadanos instrumentos rápidos y eficaces sin merma de la seguridad jurídica, y reducir la saturación de los Tribunales de Justicia.

 

Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en julio de 2015, que autorizó las bodas ante notario, los notarios españoles han casado a 41.474 parejas.

 

La celebración de matrimonios ante notario prácticamente se ha duplicado durante los primeros años de vigor de la ley (de 5.593 en 2016 a 10.782 en 2020, incluso durante el confinamiento).

 

En Madrid, el número de matrimonios celebrados ante notario ha pasado de 1,272 en 2016 a 1.569 en 2020.

 

La reforma que entra en vigor el 30 de abril también permite a los notarios casar a parejas en peligro de muerte.

 

 

 

 

Back