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El Colegio Notarial de Madrid potencia su Corte de Arbitraje

El Colegio Notarial de Madrid potencia su Corte de Arbitraje

23 Mar 2021

El Colegio Notarial de Madrid potencia su Corte de Arbitraje para que ciudadanos y empresas acudan a este medio de solución de controversias
 

El Ilustre Colegio Notarial de Madrid potencia su Corte de Arbitraje (Fundación Notarial SIGNUM) para que los ciudadanos y las empresas que lo deseen, especialmente de la comunidad autónoma de Madrid, puedan optar por acudir a este sistema de resolución de conflictos en vez de acudir a los tribunales de la jurisdicción civil, dado el elevado número de asuntos que asumen, ahora incrementados como consecuencia de la pandemia.

El arbitraje se basa en la autonomía de la voluntad de las partes. Sus notas características son la celeridad, la flexibilidad, el antiformalismo, entre otras, siendo un medio muy adecuado para solucionar las controversias de carácter civil y mercantil. Eso sí, siempre que los derechos tengan carácter disponible. Además, el laudo arbitral tiene efecto de cosa juzgada lo que le hace equivalente a las sentencias judiciales firmes que gozan de tal eficacia.

El arbitraje se regula en España por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, que ha sido modificada en varias ocasiones, especialmente por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, configurándolo como una alternativa eficaz al proceso judicial. La jurisdicción civil en el ámbito del arbitraje está limitada a las funciones de apoyo y control del arbitraje que se prevén en la Ley que lo regula.

Los notarios por su gran preparación jurídica y con la gran cualificación profesional de que gozan son especialmente idóneos para ser árbitros en materias como la societaria (arbitraje estatutario), la testamentaria (arbitraje testamentario), así como en las restantes materias del Derecho Civil y del Derecho Mercantil.

La iniciativa de potenciar la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio Notarial de Madrid coincide con el propósito de impulsar los medios adecuados de solución de controversias con carácter general como sucede en el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, aprobado por el Gobierno el 15 de diciembre de 2020. Ello es con el objetivo de descongestionar de asuntos la Administración de Justicia del orden civil con mecanismos como la negociación, la mediación, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión de experto independiente.

Dos sentencias del Tribunal Constitucional, la STC 17/2021, de 15 de febrero, así como la STC 46/2020, de 15 de junio, suponen un hito en el desarrollo del arbitraje en nuestro país, y, sin duda, contribuirán a incentivar el número de arbitrajes, tanto internacionales como nacionales, especialmente en la Comunidad de Madrid.

El Tribunal Constitucional lo que ha hecho es precisar el concepto de “orden público” en la anulación de los laudos arbitrales, así como el ámbito de dicha acción de anulación, frente al carácter extensivo que les había dado la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que había creado una gran preocupación en los círculos de arbitraje.

En definitiva, potenciar el arbitraje como medio de solución extrajurisdiccional de controversias es una de las finalidades de los operadores jurídicos y económicos, a semejanza de otros países de nuestro entorno, a la vista de las ventajas que presenta, y en esta línea se enmarca la actuación del Ilustre Colegio Notarial de Madrid con la organización del reseñado seminario virtual. 

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