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Las parejas madrileñas vuelven a las notarías para contraer matrimonio tras el parón de la pandemia

Las parejas madrileñas vuelven a las notarías para contraer matrimonio tras el parón de la pandemia

14 Feb 2022
El Colegio Notarial de Madrid tramita más de 600 expedientes matrimoniales al mes 
 
  • En 2021 los notarios de la comunidad de Madrid celebraron 2.240 bodas frente a los 1.600 enlaces del año anterior. 
  • El Colegio Notarial de Madrid tramita más de 600 expedientes matrimoniales al mes desde su aprobación en abril de 2021.
  • Las ventajas del matrimonio ante notario son seguridad jurídica, celeridad, cercanía, flexibilidad y asesoramiento.
  • Además de tramitar el expediente matrimonial y celebrar la boda, el notario puede redactar las llamadas capitulaciones matrimoniales.
  • Tras la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en 2015 los notarios españoles han casado a más de 50.000 parejas. En Madrid, el número de matrimonios celebrados ante notario supera los  13.000.
Dos años después del inicio de la pandemia, las parejas madrileñas han recuperado la ilusión por contraer matrimonio y el número de enlaces celebrados en las notarías ha vuelto a incrementarse tras el parón provocado por la llegada de la Covid-19 y el confinamiento.

En 2021 los notarios de la comunidad de Madrid celebraron 2.240 bodas frente a los 1.600 enlaces del año anterior. Lo mismo ocurrió en el conjunto del Estado: 2021 cerró con 9.026 ceremonias civiles frente a las 6.342 celebradas un año antes.

También sigue creciendo el número de expedientes matrimoniales tramitados por los notarios de la comunidad de Madrid desde su aprobación a finales de abril de 2021. La media de expedientes matrimoniales formalizados mensualmente por el Colegio Notarial de Madridasciende en estos momentos a 600.

Por lo que se refiere al conjunto del Estado, el número de expedientes gestionados en toda España supera en estos momentos los 9.000.

Tanto la tramitación de expedientes matrimoniales como la celebración de matrimonios ante notario se enmarca en la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, aprobada en 2015 con el fin de ofrecer a los ciudadanos instrumentos rápidos y eficaces sin merma de la seguridad jurídica y para reducir la saturación de los Tribunales de Justicia.

Ese año, el ministerio de Justicia otorgó a los notarios la competencia para poder desposar a las parejas, entre otras atribuciones de índole civil, y en 2021 esta atribución fue ampliada para que también pudieran resolver los expedientes matrimoniales, documento administrativo, previo y obligatorio para poder contraer matrimonio civil, que hasta esa fecha sólo se podía solicitar en el Registro Civil.

De esta manera, en la actualidad, los notarios pueden realizar todos los trámites relacionados con este acto civil. La reforma que entró en vigor el pasado 30 de abril también otorgó a los notarios las competencias para casar a parejas en peligro de muerte.
 
Ventajas de tramitar el expediente matrimonial ante notario

Aunque la ley permite que los futuros contrayentes puedan elegir entre el Registro Civil o la notaría, las ventajas de tramitar el expediente matrimonial con un notario son relevantes:
 
  • La celeridad en la tramitación de este documento administrativo.
  • La seguridad jurídica que ofrece la firma del acta notarial.
  • La cercanía con el ciudadano, ya que hay casi 3.000 notarios en toda España repartidos en ciudades y pueblos.
  • La ventaja del asesoramiento notarial, que tiene reflejo, entre otras cosas, en el otorgamiento de las llamadas capitulaciones matrimoniales.
  • La flexibilidad en cuanto al comienzo de la fecha de inicio de los trámites para solicitar el expediente matrimonial, que será cuando lo soliciten los futuros contrayentes.

Los notarios, como funcionarios públicos y autoridad reconocida, deberán confirmar en el expediente matrimonial, también denominada acta previa matrimonial, lo siguiente:


    1. Que los futuros contrayentes tienen capacidad para contraer matrimonio.

    2. Que no existen impedimentos para su celebración, tales como la minoría de edad de alguno de los contrayentes o de los dos, salvo si están emancipados, o la circunstancia de que estén casados con otras personas.

    3. Que en caso de parentesco de los contrayentes tienen dispensa para poder contraer matrimonio.

    4. Que no se trata de un matrimonio simulado.

En el expediente matrimonial el notario deberá indicar la vecindad civil de los contrayentes y el régimen económico matrimonial.

El régimen económico matrimonial puede ser pactado ante notario en las llamadas capitulaciones matrimoniales o, en su defecto, se aplicará el régimen (económico) matrimonial supletorio conforme a la legislación de cada comunidad autónoma. En Madrid, este régimen matrimonial supletorio es un régimen de gananciales; en otras regiones, por ejemplo, Cataluña, es un régimen de separación de bienes.

Una vez confirmado que los contrayentes no tienen impedimentos, y tramitado el expediente matrimonial, se puede contraer matrimonio.

Éste puede celebrarse ante el mismo notario que ha tramitado el acta, ante otro notario o ante una autoridad administrativa, como un concejal o un juez de paz.

Los notarios han casado a más de 50.000 parejas desde 2015

En la ceremonia tienen que estar presentes los contrayentes y los testigos, se leerán los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil y al finalizar se firmará la escritura pública de matrimonio por los contrayentes, los testigos y el notario.

Una vez celebrado el acto, el notario entrega copia del documento que contiene la resolución del expediente matrimonial a los contrayentes y copia de la escritura pública de matrimonio, y envía copia de esta última al Registro Civil indicando el régimen matrimonial.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en 2015 los notarios españoles han casado a más de 50.000 parejas.

En Madrid, el número de matrimonios celebrados ante notario ha superado el número de 13.000 enlaces.
 
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