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VI Aniversario de la Ley de Jurisdicción Voluntaria: todas las ventajas de una norma al servicio de los ciudadanos

VI Aniversario de la Ley de Jurisdicción Voluntaria: todas las ventajas de una norma al servicio de los ciudadanos

23 Jul 2021

Se cumplen seis años de la entrada en vigor de la Ley15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, que amplió las atribuciones de los notarios en materia de Derecho Civil y Mercantil y les otorgó nuevas competencias en el ámbito sucesorio, matrimonial, de reclamación de deudas y de conciliación, entre otras cuestiones.

Al ampliar su capacidad de actuación en materias que hasta entonces se encomendaban exclusivamente a los jueces y a los tribunales civiles, se daba respuesta a una realidad social y económica latente, la de aquellos actos civiles y mercantiles -en algunos casos, controversias- que por su naturaleza no requerían ser resueltas en el ámbito judicial, pero que, sin embargo, exigían una autoridad que decidiese cómo actuar yal mismo tiempo ofreciera seguridad jurídica a las partes, con independencia e imparcialidad.

Otorgando a los notarios esa función de salvaguarda y tutela, también se intentaba una mejor utilización y redistribución de los recursos públicos disponibles y la descarga de los tribunales de asuntos no contenciosos en los que su intervención no resultaba imprescindible.

Concepción Barrio, vicedecana del Colegio Notarial de Madrid, asegura que en estos seis años “No sólo se han descargado los juzgados y tribunales de disputas civiles y mercantiles, también se ha beneficiado al ciudadano permitiéndole acudir a la vía extrajurisdiccional, si así lo desea, para la resolución de multitud de expedientes y reclamaciones,y ello sin merma de la seguridad jurídica. Hay ahorro de tiempo y, en muchos casos, también de dinero”.


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MATRIMONIOS Y DIVORCIOS

Desde 2015, los notarios pueden casar y divorciar, atribuciones a las que recientemente se sumó la tramitación del expediente matrimonial.

Hasta la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, toda separación o divorcio sólo podía ser sentenciada por un juez, tanto si las partes estaban de acuerdo en la solicitud como si no. Con la reforma legal se otorgó a los notarios potestad para realizar separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, siempre que los cónyuges no tengan hijos menores a su cargo o con discapacidad.

SUCESIONES

Para determinar quiénes tienen derecho a la herencia de una persona fallecida, en caso de que ésta no hubiera hecho testamento, es necesario hacer una declaración de herederos abintestato (sin testamento). 

Hasta julio de 2015, los parientes colaterales de un fallecido las parejas de hecho tenían que acudir al juzgado para ser declarados herederos. En la actualidad, los notarios tienen la competencia exclusiva de realizar cualquier declaración de herederos, incluso la de las parejas de hecho, cuando tengan derechos sucesorios conforme a la ley.

También en el ámbito testamentario, los notarios ampliaron su radio de actuación a la adveración y protocolización de los testamentos ológrafos, la apertura y protocolización de testamentos cerrados y la adveración y protocolización de los testamentos otorgados en forma oral.

El notario debe acreditar su autenticidad y comprobar que se han cumplido todas las exigencias legales. De esta manera, estos testamentos -en realidad documentos privados- son homologados y elevados a documentos públicos. Y como tales documentos públicos tienen efectos jurídicos equivalentes a los de un testamento abierto notarial.

Por otro lado, y por lo que se refiere a la aceptación de una herencia a beneficio de inventario-lo que supone que el heredero no está obligado a responder de las deudas de una herencia con sus propios bienes- se puede realizar antes el notario y los herederos no necesitan hacer el inventario ante el juez, como sucedía con anterioridad de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Otro caso en que el notario sustituyó al juez es el del nombramiento del llamado contador-partidor dativo para que lleve a cabo el reparto de una herencia cuando alguno de los coherederos paraliza el reparto, y siempre que los coherederos con voluntad de partir supongan al menos la mitad de la herencia.

En este ámbito, sus competencias se ampliaron para aprobar la partición realizada por el contador-partidor dativo y redactar un acta de requerimiento a los herederos para aceptar las herencias.

MONITORIO NOTARIAL PARA LA RECLAMACIÓN DE DEUDAS

Como alternativa a la vía judicial, la LJV posibilita que el acreedor pueda acudir al notario para reclamar al deudor el pago de la deuda, y si éste se opone a la reclamación, el acreedor obtendrá título ejecutivo en un plazo máximo de un mes, de igual manera que sucede en el procedimiento jurisdiccional. Es lo que se denomina monitorio notarial.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria también ha incorporado la posibilidad de intervención notarial en el ofrecimiento de pago y consignación.

CONCILIACIÓN

En el ámbito de los llamados MASC, los métodos alternativos de solución de conflictos, los notarios, asumieron competencias en conciliación

Es un método en el que las partes intentan alcanzar una solución con la ayuda de un tercero imparcial llamado conciliador. En este caso, ese tercero imparcial -el notario- propone las soluciones.

El objetivo es alcanzar acuerdos que eviten pleitos. 


NOMBRAMIENTO DE PERITO EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS

Con la LJV el notario también tiene la atribución de nombrar peritos en los contratos de seguros cuando no haya acuerdo en la designación entre el asegurador y el asegurado, y tampoco estén conformes con la designación de un tercer perito.

SUBASTA NOTARIAL 

Antes de 2015 los notarios ya podían celebrar subastas: por ejemplo, las que se realizaban en cumplimiento de una disposición legal o resolución judicial administrativa. Desde la entrada en vigor de la LJV también pueden realizar subastas voluntarias, es decir, la que puede promover cualquier parte interesada aun sin estar en un procedimiento de apremio y cuyo objetivo fue promover la transparencia y hacer frente al fenómeno conocido como “el de los subasteros”.


Ver Nota de Prensa

 

Los notarios de la Comunidad de Madrid explican en los siguientes vídeos las ventajas de algunos de los expedientes más solicitados

Juan Kutz.

Ignacio Gomá.

Mercedes Pérez Hereza.

Concepción Barrio.

Amanay Rivas.

Dolores Torres.

 

 

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