Actos Públicos, Seminarios y Conferencias

Back

Seminario virtual "El arbitraje testamentario: antecedentes, presente y futuro". Día 22 de septiembre a las 17 horas (Inscripción)

Seminario virtual "El arbitraje testamentario: antecedentes, presente y futuro". Día 22 de septiembre a las 17 horas (Inscripción)

06 Sep 2021

El próximo 22 de septiembre, el Colegio Notarial de Madrid y su Fundación SIGNUM, especialista en la resolución de conflictos en los ámbitos civil y mercantil a través de su Centro de Mediación y de su Corte de Arbitraje, celebrarán un nuevo Seminario Virtual con objeto de analizar el presente y el futuro del Arbitraje Testamentario.

Contará con la participación de José Angel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado y decano del Colegio Notarial de Madrid, Ignacio Gomá Lanzón, notario de Madrid y árbitro, Rafael Hinojosa, profesor de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid y socio del Club Español del Arbitraje, y Carlos de Prada, notario de Madrid y árbitro.

Aquí os dejamos el enlace para la inscripción online 

Y aquí enlace para la inscripción presencial.  
 

El arbitraje es un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos muy adecuado para solucionar controversias de carácter mercantil y civil. El artículo 10 de la Ley de Arbitraje permite que se recurra a él en el ámbito testamentario.

Según Ignacio Gomá, notario de Madrid y experto en arbitraje testamentario, “en este caso se trata de un arbitraje instituido por el testador en su testamento, donde indica a sus sucesores que si surge un conflicto con motivo de su herencia la controversia se resuelva mediante el procedimiento señalado”. (ver video)


El arbitraje se regula en España por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, que ha sido modificada en varias ocasiones, especialmente por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, configurándolo como una alternativa eficaz al proceso judicial.


Las notas más características del arbitraje son celeridad, flexibilidad y antiformalismo. El laudo o resolución del tribunal arbitral es de ejecución inmediata y sólo puede ser anulado por defectos de forma. Esto es, tiene efecto de cosa juzgada lo que le hace equivalente a las sentencias judiciales firmes que gozan de tal eficacia.

Los notarios por su gran preparación jurídica y con la gran cualificación profesional de que gozan son especialmente idóneos para ser árbitros en materias como la societaria (arbitraje estatutario), la testamentaria (arbitraje testamentario), así como en las restantes materias del Derecho Civil y del Derecho Mercantil.

Dos sentencias del Tribunal Constitucional, la STC 17/2021, de 15 de febrero, así como la STC 46/2020, de 15 de junio, suponen un hito en el desarrollo del arbitraje en nuestro país, y, sin duda, contribuirán a incentivar el número de arbitrajes, tanto internacionales como nacionales, especialmente en la Comunidad de Madrid.

El Tribunal Constitucional lo que ha hecho es precisar el concepto de “orden público” en la anulación de los laudos arbitrales, así como el ámbito de dicha acción de anulación, frente al carácter extensivo que les había dado la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que había creado una gran preocupación en los círculos de arbitraje.

En definitiva, potenciar el arbitraje como medio de solución extrajurisdiccional de controversias es una de las finalidades de los operadores jurídicos y económicos, a semejanza de otros países de nuestro entorno, a la vista de las ventajas que presenta.

En esta línea se enmarca la actuación del Ilustre Colegio Notarial de Madrid y de su Fundación SIGNUM de potenciar su Corte de Arbitraje, y también la organización de este seminario virtual. 

Back