Libre elección de notario

    Todo aquél que solicite el ejercicio de la función pública notarial tiene derecho a elegir al notario que se la preste, sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico.

    En aquellos casos que el ordenamiento jurídico no establezca una norma específica se regirá por las siguientes reglas la elección de Notario por las partes:

    1º Se estará a la libre voluntad de las partes, esto es, podrán de común acuerdo designar el Notario que tengan por conveniente.

    2º A falta de acuerdo el derecho de elección corresponderá al obligado al pago de la mayor parte de los aranceles, es decir, el que principalmente asumirá los gastos notariales.

    Como excepciones a la regla general habrá que tener en cuenta:

    -  Elección siempre por parte del cliente en otorgamiento con entidades financieras, promotores inmobiliarios… En las transmisiones onerosas de bienes o derechos realizadas por personas, físicas o jurídicas, que se dediquen a ello habitualmente, o bajo condiciones generales de contratación, así como en los supuestos de contratación bancaria, el derecho de elección corresponderá al adquirente o cliente de aquellas, quien sin embargo, no podrá imponer notario que carezca de conexión razonable con algunos de los elementos personales o reales del negocio.

    -  Casos de competencia territorial. Supuestos especiales en que la libre elección del Notario se limita entre determinados notarios, como es el caso en que se determina que dicha elección se realice dentro de los que tengan competencia en el distrito notarial donde debe autorizarse el acto. Como ejemplo podemos citar las actas de notoriedad de declaración de herederos abintestato; actas de inmatriculación de fincas o constancia de exceso de cabida en el Registro de la Propiedad; escritura de separación y divorcio; acta para la constancia de régimen económico matrimonial en el Registro Civil; acta para la designación de mediador concursal..

    Igualmente cuando el Notario deba desplazarse fuera de la Notaria para su actuación, así como casos de autorización de poderes o testamentos en el domicilio o residencia por imposibilidad de desplazarse el otorgante al despacho notarial o en los casos de actas de presencia, requerimiento o notificación deberá designarse Notario hábil para actuar en el lugar de otorgamiento.

    - Turno de reparto. Aquellos asuntos sometidos al turno de reparto de documentos en los que siguiendo un riguroso orden se designa el Notario autorizante, como son los que se refieren a elevación a público de decisiones judiciales que requieren este trámite; aquellos en que intervengan autoridades administrativas; la venta extrajudicial de bienes…

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