Celebración de matrimonios

Regulado en el capítulo II del Título VII de la Ley del Notariado.

Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, los notarios son competentes para celebrar matrimonios civiles, y desde el pasado 30 de abril de 2.021 también para tramitar el expediente matrimonial de los contrayentes (puede acceder a dicha información haciendo clic aquí.

Por ley, puede casar el mismo notario que tramitó el expediente matrimonial u otro notario.

Competencia: Notario hábil para actuar en el lugar de la celebración del matrimonio.

Documentación:  Los requisitos para la celebración del matrimonio civil ante notario son los generales establecidos en el Código Civil:

1. Ser mayor de dieciséis años y no estar ligado con vínculo matrimonial anterior. 

2. Presentación del expediente matrimonial (tramitado ante notario o en el Registro Civil) por el que se autoriza la celebración de matrimonio.

3. Presentación de los documentos nacionales de identidad de los contrayentes y de los dos testigos que con ellos deben concurrir a la firma de la escritura.

En la ceremonia tienen que estar presentes los contrayentes y los testigos, se leerán los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil y al finalizar se firmará la escritura pública de matrimonio por los
contrayentes, los testigos y el notario.

Una vez celebrado el acto, el notario entrega copia del documento que contiene la resolución del expediente matrimonial a los contrayentes y copia de la escritura pública de matrimonio, y envía copia de ésta última al Registro Civil indicando el régimen matrimonial.

La reforma que entró en vigor el 30 de abril, y que facilitó el trámite del expediente matrimonial ante notario, también permite a éstos casar a parejas en peligro de muerte.

Tramitación del expediente matrimonial

Los notarios de la comunidad autónoma de Madrid, junto al resto de notarios de toda España, casi 3.000 en ciudades y pueblos, además de casar a las parejas que lo deseen, ya pueden tramitar el expediente matrimonial, documento administrativo, previo y obligatorio para poder contraer matrimonio civil, que hasta este momento sólo se podía tramitar en el Registro Civil.

Puede acceder a dicha información haciendo clic aquí.

 

De esta manera los notarios pueden realizar todos los trámites relacionados con el matrimonio, incluida su celebración, vigente desde 2015.

Los futuros contrayentes podrán elegir entre tramitar su expediente matrimonial ante el encargado del Registro Civil o ante el notario.

Los notarios, como funcionarios públicos y autoridad reconocida, deberán confirmar en el expediente matrimonial, también denominada acta previa matrimonial, lo siguiente:

1. Que los futuros contrayentes tienen capacidad para contraer matrimonio.

2. Que no existen impedimentos para su celebración, tales como la minoría de edad de alguno de los contrayentes o de los dos, salvo si están emancipados, o la circunstancia de que estén casados con otras personas.

3. Que en caso de parentesco de los contrayentes tienen dispensa para poder contraer matrimonio.

4. Que no se trata de un matrimonio simulado o de complacencia.

A tal efecto actuarán como testigos una o varias personas, que pueden ser parientes, familiares o allegados, a quienes el notario efectuará una serie de preguntas según las circunstancias de cada caso. Asimismo, el notario efectuará una audiencia privada y por separado con cada uno de los futuros contrayentes.

El régimen económico matrimonial puede ser pactado por los futuros contrayentes en las llamadas capitulaciones matrimoniales; o, en defecto de las mismas, se aplicará a la pareja el régimen (económico) matrimonial supletorio conforme a la legislación aplicable. En Madrid, este régimen matrimonial supletorio es un régimen de gananciales; en otras regiones, por ejemplo, Cataluña, es un régimen de separación de bienes.

Dichas capitulaciones pueden otorgarse ante el mismo notario que realice el expediente o ante cualquier otro.

Acta de notoriedad para la constancia del régimen económico matrimonial legal

 

    Regulada en el artículo 53 de la Ley del Notariado.

    Competencia: Quienes deseen hacer constar expresamente en el Registro Civil el régimen económico matrimonial legal que corresponda a su matrimonio cuando este no constare con anterioridad deberán solicitar la tramitación de un acta de notoriedad al Notario con residencia en cualquiera de los domicilios conyugales que hubieran tenido, o en el domicilio o residencia habitual de cualquiera de los cónyuges, o donde estuvieran la mayor parte de sus bienes o donde desarrollen su actividad laboral o empresarial, a elección del requirente. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores.

    Documentación: La solicitud de inicio del acta deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de identidad y domicilio del requirente. Deberá acreditarse con información del Registro Civil la inexistencia de un régimen económico matrimonial inscrito, aportarán la documentación que estimen conveniente para la determinación de los hechos y deberán acompañar los documentos acreditativos de su vecindad civil en el momento de contraer matrimonio y, en caso de no poder hacerlo, deberán ofrecer información de, al menos, dos testigos que aseguren la realidad de los hechos de los que se derive la aplicación del régimen económico matrimonial legal.

 

Separación y divorcio ante Notario

    Regulado en el artículo artículo 54 de la Ley del Notariado y artículos 82 y 87 del Código Civil.

    Competencia: Deberán prestar su consentimiento ante el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

    Documentación: Los cónyuges, cuando no tuvieren hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos, podrán acordar su separación matrimonial o divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública.

    Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio.