Del robo, hurto, extravío o destrucción de título-valor

Notario competente: Es competente para conocer de estos expedientes el Notario del lugar de pago cuando se trate de un título de crédito; del lugar de depósito en el caso de títulos de depósito; o el del lugar del domicilio de la entidad emisora cuando los títulos fueran valores mobiliarios, según proceda.

Tramitación: Este procedimiento busca la adopción por el notario de las medidas previstas en la legislación mercantil en los casos de robo, hurto, extravío o destrucción de títulos-valores o representación de partes de socio.

Pueden instarlo los poseedores legítimos de estos títulos que hubieren sido desposeídos de los mismos o que hubieren sufrido su destrucción o extravío.

El Notario lo comunica, mediante requerimiento, al emisor de los títulos y, si se tratara de un título cotizable, a la Sociedad Rectora de la Bolsa correspondiente, y solicitará la publicación en la sección correspondiente del “Boletín Oficial del Estado” y en un periódico de gran circulación en la provincia.

De los depósitos en materia mercantil y de la venta de los bienes depositados.

Notario competente: La Ley del Notariado no establece reglas de competencia para este expediente.

Tramitación: El expediente se aplica en todos aquellos casos en que, por disposición legal o pacto, proceda el depósito de bienes muebles, valores o efectos mercantiles, y se realiza ante Notario mediante un acta de depósito, de las reguladas en la Ly y en su Reglamento de ejecución.

Del nombramiento de peritos en los contratos de seguros.

Notario competente: Es competente para conocer de estos expedientes el Notario al que acudan de mutuo acuerdo el asegurado y la aseguradora. En defecto de acuerdo, cualquiera entre los que tengan su residencia en el lugar del domicilio o residencia habitual del asegurado o donde se encuentre el objeto de la valoración, a elección del requirente. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores.

Tramitación: El expediente se aplica cuando en el contrato de seguro, conforme a su legislación específica, no haya acuerdo entre los peritos nombrados por el asegurador y el asegurado para determinar los daños producidos, y aquéllos no estén conformes con la designación de un tercero. El expediente puede ser promovido por cualquiera de las partes del contrato de seguro o por ambas conjuntamente.

De los expedientes de conciliación

Notario competente: La Ley del Notariado no establece reglas de competencia para este expediente.

Tramitación: El expediente se aplica en todos aquellos casos en que, las partes se avengan a conciliar con la finalidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial. Puede referirse este expediente a cualquier controversia contractual, mercantil, sucesoria o familiar siempre que no recaiga sobre materia indisponible, quedando excluidas las cuestiones previstas en la Ley Concursal.