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Los departamentos de Legalizaciones y Apostillas y Archivo General de Protocolos no requieren cita previa (Ver horarios)

Los departamentos de Legalizaciones y Apostillas y Archivo General de Protocolos no requieren cita previa (Ver horarios)

04 Feb 2021

Los departamentos de Legalizaciones y Apostillas y Archivo General de Protocolos del Colegio Notarial de Madrid no requieren cita previa.

Horarios de atención al público:

 

Legalizaciones y Apostillas. Consulte los horarios aquí2.
 

Archivo General de Protocolos. Consulte los horarios aquí

 

Los notarios deben ya atender todos los asuntos, sin limitación o preferencia alguna, manteniendo las condiciones de separación, higiene y seguridad sanitaria. 


3.- Las salidas de la oficina notarial podrán realizarse sin limitación, bajo la apreciación del notario, que deberá extremar las medidas de seguridad y podrá exigir del requirente que le proporcione los mecanismos de protección precisos.


4.- Se restablece el régimen de guardias de fin de semana preexistente antes de la declaración del estado de alarma. En todo caso, rige también para las guardias la necesidad de cita previa.


Según lo previsto en la Instrucción de 8 de mayo de 2020 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Ver Documento)

 

La Comunidad de Madrid pasa a la fase 1, en la que la  actuación notarial no estará limitada a los casos de urgencia pero continuarán las actuaciones con cita previa  


1.- Se mantiene la cita previa como indispensable y continúan las medidas encaminadas a evitar aglomeraciones y garantizar la seguridad.
                               
2.- Durante esta fase los notarios deberán atender todos los asuntos, sin limitación o preferencia alguna, salvo las que resulten de la aplicación de las normas generales que regulan la función notarial y siempre manteniendo las condiciones de separación, higiene y seguridad. 


3.- Las salidas quedan limitadas a los casos en los que no sea posible el desplazamiento a la oficina notarial. 
 
Según lo previsto en la Instrucción de 8 de mayo de 2020 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (
Ver Documento)

 

En la fase 0 las notarías de la Comunidad de Madrid permanecen abiertas, es indispensable cita previa y se da prioridad a las actuaciones urgentes

 

 

Atendiendo a la Instrucción de 8 de mayo de 2020 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Ver Documento)

 

1.- Se mantiene la cita previa como indispensable y continúan las medidas encaminadas a evitar aglomeraciones y garantizar la seguridad.
 La cita previa podrá concertarse por teléfono, correo electrónico o por cualquier otro medio. Una vez concertada, a solicitud del interesado deberá remitirse desde la notaría a los comparecientes correo electrónico confirmando la cita previa, redactado de tal forma que les sirva como justificante de sus desplazamientos.
Los notarios deberán adoptar todas las medidas necesarias para evitar aglomeraciones, espaciando las firmas y manteniendo, y extremando en lo posible, las medidas de separación, higiene y seguridad mantenidas durante el estado de alarma.

 

2.- Atención prioritaria de los asuntos de carácter urgente.
durante esta fase serán objeto de atención prioritaria los asuntos de carácter urgente. Se podrán atender cualesquiera otros no urgentes, pero siempre sin detrimento de los que lo sean.

 

3.- Las salidas quedan limitadas a los casos urgentes en los que no sea posible el desplazamiento a la oficina notarial.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL SERVICIO PÚBLICO NOTARIAL Y EL ESTADO DE ALARMA

¿Puedo ir a una notaría a firmar una escritura? En principio, durante el estado de alarma no está permitido circular. No obstante, las notarías están abiertas para atender “urgencias”. Les rogamos, si es posible, que sigan los consejos sanitarios y se queden en casa.


Tengo unas arras que vencen en breve. Es urgente la firma? Se suspenden los plazos?  No hay suspensión de plazos civiles. Y por tanto es un supuesto que puede calificarse de urgente para otorgar la escritura. Contacte con su notario de confianza.


Testamentos y poderes: contacte con su notario de confianza. En principio NO puede el notario desplazarse al hospital, la Instrucción aclara que la urgencia se presta en la notaría; en casos excepcionales y con autorización de la junta, es posible desplazamiento. Pero a hospitales y residencias de ancianos es muy peligroso, deberían adoptarse las mismas precauciones que un médico...y esas precauciones no las tenemos 


¿Qué se entiende por urgencia? Por un lado, todas las operaciones bancarias (pólizas de préstamo o crédito, préstamos o créditos hipotecarios, etc.). Por otro, las que el notario así lo considere en función del caso: porque vence un plazo contractual o legal, para evitar daños al usuario, etc. Les rogamos, si es posible, que sigan los consejos sanitarios y se queden en casa.


¿Cómo puedo pedir cita en la notaría? Llame por teléfono o contacte por correo electrónico con su notaría de confianza. O llame al Colegio Notarial que le facilitarán información sobre el estado de las notarías. Recuerde que la cita es solo para casos de “urgencia”. Les rogamos, si es posible, que sigan los consejos sanitarios y se queden en casa.

Tengo un contrato de arras  y necesito firmar la escritura de compra y el préstamo hipotecario para financiar la compra. ¿Me atenderán en la notaría? Sí, es un caso de urgencia. Pero contacte con la notaría para pedir cita previa y para adoptar las medidas de prevención necesaria.

 

¿Hay riesgo de ir a firmar en la notaría? La notaría tiene que adoptar todas las medidas de prevención sanitarias recomendadas y en particular: evitar aglomeraciones, solo se atiende con cita previa y asuntos urgentes, tiempo mínimo de espera y firma, medidas sanitarias habituales. Además, el usuario tiene que adoptar todas las medidas de autoprotección que aconsejan las autoridades.

No puedo salir de casa. ¿Puede venir el notario a casa a firmar? No, el notario presta el servicio de urgencia en la notaría y bajo condiciones sanitarias de prevención adecuadas. Muy excepcionalmente, se puede pedir autorización a la Junta Directiva del Colegio.

¿Se puede firmar una escritura por medios telemáticos? No, la prestación del servicio público notarial se hace en la notaría, para casos de urgencia, con cita previa y en condiciones de salubridad adecuadas.


Tengo que celebrar una junta general de una sociedad limitada. ¿Puedo solicitar la presencia de notario para que levante acta de la junta? Sí, lo permite
excepcionalmente el artículo 40 del RD-Ley 8/2020. Se hará mediante videoconferencia, siempre que se asegure de la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral y con imágenes de los asistentes en remoto.

¿Está abierto el Colegio Notarial para solicitar copias o para apostillar documentos que van al extranjero? Sí, el servicio de Legalizaciones está disponible de 8.30 a 14.30 en el Colegio Notarial. Durante el período de alerta no podemos garantizar el servicio urgente en el día y el plazo general es de 3 días, pero si tiene alguna urgencia, díganoslo y trataremos de solucionarlo.

Tengo que recoger una copia que pedí en el Archivo General de Protocolos pero no puedo ir. Debido al estado de alarma no puede salir a la calle para venir a recoger una copia pero si le corre prisa tenerla podemos enviársela por mensajero. Mande mail a
archivo@madrid.notariado.org, díganos su número de solicitud y nos pondremos en contacto con Ud para organizarlo.Si no es urgente recoger la copia, espere, por favor,  a que termine el estado de alarma.

Un familiar enfermo quiere hacer testamento, ¿qué puedo hacer? Llame por teléfono o contacte por correo electrónico con su notaría de confianza. O llame al Colegio Notarial que le facilitarán información sobre las notarías de su zona. El notario le dirá cómo tiene que proceder.

 

MÁS INFORMACIÓN DE SU INTERÉS:
 

Declaraciones del secretario del Consejo General del Notariado, Juan Pérez Hereza que informa sobre la situación de las notarías, donde se recogen las instrucciones dadas a los notarios por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en coordinación con el Consejo General del Notariado. Ver Vídeo.
 

INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA DE 15 DE MARZO DE 2020 SOBRE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS QUE GARANTICEN LA ADECUADA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO NOTARIAL. Ver Documento.
 

CIRCULAR DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO DE 18 DE MARZO DE 2020. Ver Documento.

 

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